Descripción detallada Lote 78

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Subasta 768, Lote # 78

DI - González, Jesús.
Secretaria de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
Circulares.

a) "Necesitando el Ecsmo. Sr. Gobernador tener a la vista una noticia exácta y circunstanciada de las escuelas de primeras letras que haya establecidas en ese Distrito, número de niños de ambos secsos que a ellas asistan, sus progresos, y todo lo demás conducente a dar una idea completa de tan importantes estatutos…".
Monterrey, 13 de Noviembre de 1839.
b) "… Ecsmo. Sr. Aprocsimándose el mes de Enero en el cual, según las disposiciones vigentes, deben renovar sus cartas de seguridad todos los extrangeros residentes en la República, para que puedan continuar permaneciendo en ella bajo la protección de las leyes y gozar de los derechos civiles que éstas les conceden, el Ecsmo. Sr. Presidente ha tenido a bien disponer que V. E. se sirva dictar las órdenes más eficaces para el puntual cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de 1o. de Mayo de 1828, haciendo publicar al efecto en los periódicos las que dictare, así como los artículos del noveno al décimoquinto del expresado reglamento, de manera que ninguna autoridad ni ningún extrangero puedan alegar ignorancia...".
Monterrey, Diciembre 10 de 1839.
c) "Habiendose servido tomar en consideración el Ecsmo. Sr. Gobernador la queja hecha por el Receptor de alcabalas de Agualeguas a la Administración principal de rentas, la cual ha sido elevada a S. E. por el Sr. Gefe superior de hacienda con el fin de que, impuesto de los motivos en que aquel la funda, se sirviese dictar una medida general para que los empleados de hacienda se consideren escentos de toda carga consegil y vecinal por ser incompatibles con el exacto desempeño de sus encargos; ha tenido a bien resolver S. E. que los Administradores, Receptores, y Sub-receptores de alcabalas de todos los pueblos del Departamento, queden desde luego ecsonerados de dichas cargas, en atención al trabajo que asiduamente impenden en el cumplimiento de sus destinos…".
Monterrey, Enero 15 de 1840. Rúbrica.
d) "Informado el Ecsmo. Sr. Gobernador por conductos fidedignos de que en las haciendas de Mamuliqui y Ciénega de Flores ha asomado la cruel epidemia de las viruelas, y deseando S. E. vivamente evitar sus terribles estragos propagando con oportunidad en todo el Departamento el pus vacuno, cuyo eficaz antídoto preserva de ellos a todos los que se les aplica con la debida anticipación; me ha ordenado recordar a V. S. el deber que sobre tan interesante objeto le impone el art. 78 de la ley de 20 de Marzo de 837…".
Monterrey, Enero 20 de 1840. Rúbrica.
e) Deseando el Ecsmo. Sr. Gobernador tener a la vista una noticia exacta de los extrangeros que ecsistan en el Distrito del cargo de V. S., espero que a la brevedad posible se sirva remitirla a esta Secretaría , esperando además de su número sus nombres, la nación a que pertenecen , el objeto con que se han introducido a la República, si tienen o no documentos legales para residir en ella, haciéndolos manifestar en caso contrario las causas por que no los han pedido oportunamente, si tienen oficio y lo ejercen, y finalmente un informe verídico de la conducta que observen en los pueblos donde vivan, para que S. E. en vista de todo pueda dictar las ulteriores providencias que a bien tenga…".
Monterrey, Enero 22 de 1840.
f) "Habiéndose servido el Ecsmo. Sr. Gobernador acceder a la humilde súplica del R. P. Comisario de los Santos Lugares de Jerusalén Fr. José María Guzmán relativa a que se le permita en el Departamento la colectación de limosnas con el piadoso objeto de atender al culto Divino y al sostén de nuestra Sagrada Religión en los espresados Santos Lugares, se ha servido disponer haga manifiesta a V. S. aquella consecion para que lo verifique a las autoridades de su mando a fin de que por ningún motivo embarazen al referido R. P. Comisario, o sus agentes la colectación de dichas limosnas, sino que por el contrario les faciliten los aucsilios que su caridad les dicte para el logro de tan santo objeto…".
Monterrey, Enero 25 de 1840.
g) "Quedan recibidas en esta Sria. las cuentas de los fondos de propios de esa Ciudad pertenecientes al año de 1838 y el Bando o reglamento que han formado los Jueces de Paz de Galeana para el régimen interior de aquella Villa que V. S. acompaña a los oficios de 21 y 22 del presente, cuyos documentos se elevaran a la Ecsma. Junta Const. Tan luego como esta se reúna...".
Monterrey, Enero 27 de 1840. Firma.
Documento manuscrito.
Total de piezas: 7.

Estimado $10,000-12,000

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